Tras la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. (Orden SND/257/2020, de 19 de marzo)

¿Quiénes pueden ofrecer servicios esenciales?
 
Según la Orden TMA/277/2020, de 25 de marzo  se declaran como servicios esenciales una serie de establecimientos turísticos relacionados en su anexo y que deben y se comprometen a:
 
• Estar cerrados al público general
• Prestar alojamiento a personas trabajadoras que realicen determinadas labores, así a aquellas otras que se encuentren en algunos supuestos (artículos 1 y 2).
• Prestar servicios de restauración y cualquier otro necesario para la correcta prestación del servicio, si están habilitados para ello a sus clientes alojados únicamente.
• Podrán dar acceso a instalaciones y servicios de aseo y restauración a transportistas aunque no estén alojados.
 
Su inclusión en la lista es voluntaria y la misma Orden Ministerial prevé la posibilidad de modificación, revisión y actualización.
 
¿Qué tipo de establecimientos pueden entrar? De acuerdo con las últimas instrucciones del Ministerio, tan solo hoteles, hostales u hoteles-apartamento que presten servicios mínimos necesarios (alojamiento y servicios de restauración).
 
¿Cómo solicitarlo? Previa petición expresa del establecimiento mediante correo electrónico a turismo.comercio.covid19@navarra.es  indicando claramente todos tus datos y los del alojamiento.
 
Prestación del servicio por otros alojamientos
 
El resto de alojamientos turísticos podrán, si lo desean, prestar servicios a quienes se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 1 o 2 de la Orden SND/277/220 de 23 de marzo.
 
Dichos establecimientos NO tendrán la consideración de servicios esenciales y NO constarán en el listado anexo a la Orden.
 
¿Cómo solicitar salir en este segundo listado? Previa petición expresa del establecimiento mediante correo electrónico a turismo.comercio.covid19@navarra.es indicando claramente todos tus datos y los del alojamiento.
 
Para ambos casos:
Se recuerda y se advierte de que ningún establecimiento puede alojar en estos momentos a personas que no se encuentren en las circunstancias previstas en esta Orden Ministerial y que, el hacerlo, además de una irresponsabilidad, puede suponer la incoación de un expediente sancionados por parte de las fuerzas de Seguridad.
 
Al respecto habrá que tener en cuenta, en relación con el artículo 1 de dicha Orden Ministerial, la relación de actividades esenciales establecida el 29 de marzo de 2020 y, por tanto, qué personal trabajador puede estar desplazado y precisar de alojamiento por este motivo. La publicación de la lista se realizará en el BOE.
 
Los alojamientos que decidan prestar servicios tienen la obligación de observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad (+info)