Consejo Asesor de Artesanía
Funciones y Composición
Funciones:
a) Estudiar y proponer las modificaciones a introducir en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra.
b) Estudiar las solicitudes y proponer la calificación de empresa artesana, mediante dictamen favorable, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 5. °
c) Cualquier otra que, afectando al desarrollo del sector artesano, pueda serle encomendada.
Composición:
Presidente: Director General en materia de comercio o persona en quien él delegue.
Un representante por cada una de las asociaciones de artesanos legalmente constituidas, designado por las mismas.
Expertos en artesanía, hasta un máximo de dos, designados por el Consejero competente en materia de comercio.
Un técnico del Departamento, designado por el Consejero, que actuará como Secretario del Consejo.
La composición está regulada por: DECRETO FORAL 188/1988, DE 17 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR ARTESANO NAVARRO y ORDEN FORAL 109/2002, DE 17 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE NOMBRA EL CONSEJO ASESOR DE LA ARTESANÍA