En virtud de dicha Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo (publicada el 25 de marzo) cuyo anexo se modifica por  Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo:  

Se declaran como servicios esenciales una serie de establecimientos turísticos que se relacionan en el listado que se anexa a la misma.

Estos establecimientos deben (y se comprometen) a:

- Estar cerrados al público general
- Prestar alojamiento a personas trabajadoras que realicen determinadas labores, así a aquellas otras que se encuentren en algunos supuestos por los que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento puntual con urgencia.
- Prestar servicios de restauración y cualquier otro necesario para la correcta prestación del servicio, si están habilitados para ello a sus clientes alojados únicamente.
- Podrán dar acceso a instalaciones y servicios de aseo y restauración a transportistas aunque no estén alojados.

Su inclusión en la lista es voluntaria y la misma Orden Ministerial prevé la posibilidad de modificación, revisión y actualización.

 ¿Cómo solicitarlo? A efectos prácticos y desde Navarra,  a partir del 28 de marzo, la propuesta de modificación del listado se hará previa solicitud expresa del establecimiento y mediante correo electrónico a turismo.comercio.covid19@navarra.es.  En el correo electrónico deberán constar como mínimo: datos de registro, nombre comercial y localidad.
 ¿Cómo salir de la lista?. Igualmente, si desea que su nombre no siga apareciendo en ese listado, deberá comunicarlo mediante correo electrónico para su modificación posterior por el Ministerio (no será inmediata).
 ¿Qué tipo de establecimientos pueden entrar? De acuerdo con las últimas instrucciones del Ministerio, tan solo hoteles, hostales u hoteles-apartamento que presten servicios mínimos necesarios ( alojamiento y servicios de restauración)

Prestación del servicio por otros alojamientos.

 El artículo 3 de la citada Orden señala que el resto de alojamientos turísticos podrán, si lo desean, prestar servicios a quienes se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 1, o 2 de dicha Orden. 

 Dichos establecimientos NO tendrán la consideración de servicios esenciales y NO constarán en el listado anexo a la Orden.

 Listado de “otros establecimientos” ¿Cómo salir en esta 2º lista? A través igualmente del correo turismo.comercio.covid19@navarra.es.En el correo electrónico deberán constar como mínimo: datos de registro, nombre comercial y localidad.

 La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo dará publicidad de este listado a través de su web o de los medios que proceda habilitar.

En ambos casos se recomienda solicitar una declaración responsable a la persona/s de del motivo de su estancia y de que el mismo atiende a alguno de los supuestos establecidos en la citada Orden Ministerial.

Se recuerda y se advierte de que ningún establecimiento puede alojar en estos momentos a personas que no se encuentren en las circunstancias previstas en estas Ordenes Ministeriales y que, el hacerlo, además de una irresponsabilidad, puede suponer la incoación de un expediente sancionados por parte de las fuerzas de Seguridad.


PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE DECIDAN PRESTAR SERVICIOS ES PRECISO RECORDAR QUE TIENEN LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LAS MEDIDAS E INSTRUCCIONES DE PROTECCIÓN INDICADAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD TENDENTES A EVITAR EL CONTAGIO DEL COVID-19.